Preguntas Frecuentes

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¿ En qué consiste el permiso de alimentación compartido con el padre?

Esta ley es una norma que extiende a los padres el derecho de salir de su trabajo para poder alimentar a su hijo o hija hasta a edad de 2 años en caso que el padre y la madre sean trabajadores y ambos acuerden que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deben ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

Esta  ley consta de los siguientes beneficios:

• Se extiende al padre trabajador el derecho de disponer de, a lo menos, una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de 2 años.
• La extensión de este derecho, debe ser acordada por ambos padres trabajadores, comunicada por escrito a ambos empleadores con 30 días de anticipación mediante documento escrito firmado por padre y madre, del que se tendrá que enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
• El derecho de alimentación, podrá ser ejercido por el padre en cualquier momento dentro de la jornada; dividido en dos porciones o; postergando o adelantando en media hora el inicio o término de la jornada.
• El derecho puede ser ejercido preferentemente en la sala cuna o donde se encuentre el menor.
• El tiempo de alimentación (al menos una hora) se considera trabajado por el padre.
• Este derecho es irrenunciable y se le aplica a todos los trabajadores, aun cuando no gocen de derecho a sala cuna en su lugar de trabajo.
• Este derecho se extenderá a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, en caso de haber fallecido la madre y a aquellos padres que tengan la tuición o cuidado de sus hijos.

Para más información te sugerimos que contactes a la Dirección del Trabajo, al número gratuito 600 450 4000.

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