Estas prestaciones están dirigidas a niños y niñas y sus familias que formen parte de un hogar perteneciente al 40% de menores recursos del paÃs de acuerdo al Registro Social de Hogares y presenten una situación de vulnerabilidad especial, con excepción del subsidio familiar  que se dirige a las familias que pertenezcan al 60% de hogares más vulnerables del paÃs.
Estas prestaciones son coordinadas y articuladas desde el nivel local, mediante la acción intersectorial de la red  comunal de Chile Crece Contigo. Los actores que componen esta red corresponden a Municipalidades, Centros de Salud, Centros de educación inicial y otros prestadores de servicios locales vinculados a la niñez. Sus funciones son velar por la incorporación de todos los niños y niñas al subsistema, realizar las derivaciones pertinentes cuando se requieran y proveer oportuna y eficazmente de todos los servicios y prestaciones del subsistema a los niños y niñas de la comuna.
En su artÃculo 13, la ley N° 20.379 señala que las familias tendrán acceso preferente a la oferta de servicios públicos de acuerdo a las necesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos, en programas tales como:
Consiste en una  ayuda económica dirigida a las madres, padres o tutores pertenecientes a familias que tienen bajo su cargo a niños(as) y jóvenes de hasta 18 años y personas en situación de discapacidad fÃsica o mental de cualquier edad.
El monto unitario por causante es igual a $12.364.- para menores de 18 años, recién nacido/a, y madre beneficiaria (valor vigente para el 2019) y el doble de este beneficio ($24.728.-) para  causantes con una discapacidad mental o personas en situación de discapacidad de cualquier edad que no cuenten con otros beneficios incompatibles.
También accede a este subsidio la gestante entre el quinto y noveno  mes de gestación (conocido como subsidio maternal), cuyo pago considera el periodo completo de embarazo si la solicitante no hubiere percibido otros beneficios incompatibles al momento de postular que generen disminución en el monto de pago final (monto máximo  estimado  para el periodo es 123.640.-)
A diferencia del subsidio familiar, la asignación familiar es para aquellas personas que perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y pueden proveer a sus familias. En cambio, los subsidios son entregados a personas o grupos familiares que no perciben ingresos y, por lo tanto, no cuentan con cotizaciones ni pueden sustentarse económicamente.
La Asignación Familiar -también conocida sólo como familiar- da derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varÃa de acuerdo con el sueldo del beneficiario (a).
El pago de la Asignación Familiar se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fundidas en el Instituto de Previsión Social, IPS). Los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.
¿Cuándo y cómo se paga el dinero de la Asignación Familiar?
No tienen derecho al beneficio: pensionadas, cónyuges embarazadas de pensionados y personas cuyo ingreso mensual sea igual o superior a 719 mil 503 pesos.
| Rango de ingreso (en pesos) | Monto de la asignación |
|---|---|
| Hasta $ 315.841 | $ 12.364 |
| Entre $ 315.842 y $461.320 | $ 7.587 |
| Entre $ 461.321 y $ 719.502 | $ 2.390 |
| Desde $ 719.503 | $ 0 |
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La madre del niño(a) y, en su defecto el padre, los guardadores o personas que lo hayan tomado a su cargo, la gestante que lo solicite durante su estado de gestación a contar del quinto mes de embarazo, y las personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad mental, o personas en situación de discapacidad de cualquier edad evaluados por  COMPIN y sin percepción de otros subsidios o pensiones incompatibles.
Pertenecer al 60% de la población más vulnerable , no estar en situación de proveer por sà solo o en unión del grupo familiar en el cual vive el causante, a la mantención y crianza de este. Si estás embarazada,  debes presentar  el certificado que acredite que te encuentras en el quinto mes de embarazo, extendida por médicos o matronas de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas, tener bajo su cuidado permanente a causantes del beneficio.
Niños y niñas de hasta 18 años de edad, la gestante, las personas en situación de discapacidad mental a que se refiere la ley Nº 18.600, cualquiera sea su edad siempre que no sean beneficiarios  del Subsidio de Discapacidad Mental o Pensiones de la Reforma Previsional, la madre del niño(a) que percibe el subsidio (subsidio a la madre), y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad que no perciban otros beneficios.
Vivir a expensas del beneficiario, participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, cuando proceda (menor de 6 años).
Respecto de los mayores de 6 años de edad, deberá acreditarse al solicitar el beneficio y anualmente  su calidad de alumno regular de la instrucción básica, media, superior u otra equivalente cuando corresponda, y no percibir o causar ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen. Para este efecto, no se considerará la pensión de orfandad.
El beneficio de subsidio familiar para los distintos tipos de causante tiene una duración de 3 años desde su concesión y podrá ser renovado por un periodo similar en el cumplimiento de los requisitos.
Consulte directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:
Si tienes dudas o un reclamo, debes acercarte a tu municipio.
Existen distintas formas de cobrar la Asignación Familiar, dependiendo del tipo de beneficiario:
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