PeríodoGestación

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Período Gestación

Derechos laborales

Derechos laborales.
En Chile existen derechos laborales irrenunciables que la ley entrega a todas las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. También se extiende este derecho a los trabajadores (padres) en determinados casos. En términos generales, consisten en permisos, subsidios y fueros.

 

Derechos laborales
Fuero maternal.

Es la protección que se le otorga a la mujer embarazada y tiene por objeto evitar que la Trabajadora pierda su empleo por causa de su embarazo, maternidad o uso de los permisos asociados a la maternidad.

Esta protección, se expresa en la prohibición de un empleador de poner término al contrato de trabajo, sin la autorización previa del juez competente, que podrá otorgarse solo en ciertos casos calificados. Es decir, sólo una sentencia judicial, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal por las causales contempladas en la Ley.

Se extiende desde el momento del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso postnatal, es decir cuando el hijo ha cumplido 1 año y 84 días.

¿En qué casos se puede poner término del contrato de trabajo?

No se puede poner término al contrato sin autorización judicial, aun si la trabajadora desconocía su estado de embarazo. Solo se puede pedir autorización de desafuero al juez competente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo convenido por las partes.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Causales por hechos imputables a la conducta del trabajador (de las contempladas en el artículo N° 160 del Código del Trabajo).

¿Quiénes tienen este beneficio?

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador, que estén acogidas a un sistema previsional. Desde el momento en que queda embarazada.
  • Los padres trabajadores en caso del fallecimiento de la madre, si se les otorga la custodia del menor. Desde los 10 días previos a que se le otorgue la custodia y hasta por el doble del permiso utilizado por un máximo de tres meses
  • Madres o Padres viudos o solteros desde la resolución que aprueba la adopción.


Descansos de maternidad.

Toda trabajadora, sin importar el tipo de contrato que tenga, tiene derechos a descanso por maternidad:

Acredita tu embarazo con un certificado del médico/a o matrón/a ante el empleador/a para hacer uso de tus permisos prenatal, postnatal y postnatal parental.

Permiso Prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.

 

Permiso Postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a.

Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, el derecho al descanso, pre, post natal y post natal parental, se tiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo.

Permiso de Postnatal Parental: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del hijo.

Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:

A. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 89.9 UF brutas.
B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.

  1. Para hacer uso de este permiso bajo esta modalidad, se debe avisar al empleador 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada indicando la forma en que lo realizarás.

De no informar nada, se entenderá que harás uso de tu derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas a jornada completa.

A diferencia del posnatal parental, el posnatal paternal puede traspasarse parcialmente al padre trabajador. A

Para el traspaso de Postnatal Parental al padre:

-Ambos padres deben ser trabajadores

-La decisión es de la madre

-Puedes traspasar hasta 6 de tus 12 semanas de postnatal parental jornada completa, o bien hasta 12 de las 18 semanas de postnatal parental de jornada parcial.

Las trabajadoras y trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.


Subsidios de los permisos prenatal, postnatal y postnatal parental.

Consiste en el pago de una prestación, que permite a la trabajadora continuar recibiendo sus ingresos, durante el periodo en que hace uso del permiso de maternidad. Equivale al promedio de las remuneraciones que la trabajadora perciba, calculado conforme a los límites legales, del que se deducirán las imposiciones de previsión. Su tope corresponde actualmente a 89,9 UF.

Tienen derecho a subsidio:

Las trabajadoras dependientes que cumplan con:

  • Tener, al menos 6 meses de afiliación previsional.
  • Tener 3 o más cotizaciones en los 6 meses anteriores a la licencia. O, en el caso de trabajadores a plazo fijo o con contrato por obra o faena determinada debe tener al menos 12 meses de afiliación previsional y registrar, a lo menos, 8 cotizaciones en los últimos 24 meses.

Las trabajadoras independientes que cumplan con:

  • Tener, al menos 12 meses de afiliación previsional;
  • Tener 6 o más cotizaciones en los 12 meses, continuos o no, anteriores al inicio de la licencia;
  • Haber pagado la cotización del mes anterior a la licencia.

En ambos casos, deben estar afiliado a Isapre o Fonasa.


Postnatal Masculino.
El padre con contrato vigente de trabajo, tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo/a, postnatal masculino, el que podrá utilizar como prefiera dentro de las siguientes opciones:

-Desde el momento del parto, y en este caso será de 5 días corridos sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fin de semana.

-Distribuir los 5 días dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. En este último caso, podrá distribuir los cinco días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada.

El padre debe pedir este permiso por escrito a su empleador, quien no lo podrá negar, pero puede exigir que se acredite el hecho que lo motiva, lo que puede hacerse efectivo con el certificado de nacimiento del niño o niña que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el permiso se ejerce el día del parto, la acreditación se hará en forma posterior.



¿Sabías que?

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Si tienes dudas,  puedes llamar a la Dirección del Trabajo 600 450 4000 o visitar su página web. Es un excelente call center donde te pueden ayudar a resolver muchas dudas

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