Preguntas Frecuentes

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¿Pueden las trabajadoras independientes cobrar la asignación maternal?

Son beneficiarios del pago de la Asignación Familiar para independientes:

  • Trabajadores independientes obligados a afiliarse y cotizar para el sistema de AFP (DL N°3.500): todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.). Deben estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Si participan en sociedades de profesionales, éstas deben haber optado por no declarar rentas en primera categoría.
    • Deben acreditar al menos un pago previsional de cotizaciones para pensiones o haber recibido una renta del artículo 42, N°2 de la ley de la renta a contar de enero de 2012
    • El pago de las asignaciones es anual, a través de la operación renta que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Trabajadores independientes que se afilian y cotizan voluntariamente al sistema de AFP(DL N°3.500): aquellos que acrediten su calidad de contribuyente, y cuyos ingresos provengan de la explotación del capital (dueños de taxis, quioscos, microempresarios, etc.).

  • Tienen derecho a pago de las asignaciones por los meses en que efectuaron las cotizaciones.
  • El pago de las asignaciones correspondientes a años anteriores se realizan en el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando el trabajador lo solicite, y acredite los pagos de las cotizaciones de los períodos respectivos.

Importante:

Trabajadores independientes con derecho al beneficio deben solicitar el reconocimiento ante el Instituto de Previsión Social. Si los beneficiarios o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos deben dar aviso al Instituto de Previsión Social (IPS) o a la entidad administradora que corresponda, en un plazo de 60 días contados desde que ocurrió el hecho.

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