¿Puedo elegir la sala cuna, o me pueden pagar a directamente a mí el valor de ella?

Los derechos respecto a la maternidad son irrenunciables, es decir, la trabajadora y su empleador no pueden acordar algo diferente a lo que en esta materia señala la Ley.

Por ello, si deseas hacer uso de tu derecho deberás llevar a tu hijo o hija a la sala cuna que la empresa haya contratado, debiendo ese establecimiento contar con autorización de la JUNJI.

La Ley, no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna. Sin embargo, procede juridicamente el pago de un bono compensatorio: si por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna, si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna o bien que la jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

En cualquiera de esos casos el empleador requiere un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

Para más información revisa nuestra Cartilla de derechos laborales o llama  directamente a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000.

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