¿En qué consiste el descanso postnatal suplementario?

Si como consecuencia del parto se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso  postnatal se prolonga por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

La mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Más información en nuestra Cartilla de derechos laborales o llamando  directamente a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000.

 

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