Francisca Morales
Encargada Área Desarrollo Infantil Temprano
UNICEF Chile
Cada vez que me ha tocado visitar un colegio y conversar con profesores, o hacer alguna capacitación con apoderados acerca de la Convención de los Derechos del Niño, surge espontáneamente la pregunta: “¿y qué pasa con los deberes? Esta forma casi instintiva de responder me ha hecho pensar, tal vez por mi formación o “de-formación” como psicóloga, que detrás de ella había un gran temor, más allá de entender que tal vez no estaba quedando claro el rol de los adultos en relación con la Convención. Es por eso que me pareció que esta era una excelente oportunidad para entregar cuál es la mirada de UNICEF en este tema.
La Convención de los Derechos de los Niños es un tratado que, a partir de la Declaración de los Derechos Humanos, especifica algunos aspectos que son propios de la vida de los niños y niñas, y que constituyen necesidades fundamentales para su pleno desarrollo y crecimiento. Por ejemplo, la CDN establece la importancia de que cada niño tenga un nombre, una nacionalidad, que su nacimiento sea registrado al nacer; que reciba atención de salud, que tenga una familia que lo cuide y lo proteja, y que pueda acceder a una buena educación; también se refiere a la protección de los niños contra la violencia en la familia, en las instituciones, en las situaciones de guerra, entre otros (para mayor información ver www.unicef.cl)
¿Qué de esto podría resultar atemorizante para los adultos? Tal vez lo que ha ocurrido es que se ha malinterpretado el sentido último de que existan derechos para los niños, entendiendo que esto implica que los niños hacen lo que quieren, o que debe dárseles todo lo que piden. Esta es una mirada completamente errónea de los derechos. Pareciera que los adultos, frente a la convención creen que pierden autoridad, más aún en nuestros tiempos cuando no es raro escuchar a un niño pequeño argumentando su posición con un “¡¡es que los niños tenemos derechos!!”
Sin duda lo que se sí ha cambiado para los adultos a cargo de la crianza de niños y niñas en la forma de ser autoridad. Cuando decimos que los niños son sujetos de derechos, esta mirada es muy diferente a la que existía antiguamente donde los padres, más precisamente el padre, era prácticamente dueño de sus hijos y en ese sentido podía decidir la forma de ejercer la disciplina, lo que el hijo quisiera hacer de su vida profesional o laboral, e incluso con quien debía casarse. Hoy en día los niños son personas ante el Estado y las leyes, y en esta medida ambas instancias también deben hacerse cargo de su protección y cuidado cuando las familias no se los brindan. El desafío para los adultos con la llegada de la Convención es pasar de ser una autoridad autoritaria, que usa la violencia y el poder para imponer su criterio, a ser una autoridad democrática, que puede poner límites, escuchar opiniones y también establecer sanciones, siempre que ellas no impliquen maltrato. ¡Gran desafío!
Me parece que es por esto que frente a la sola mención de la palabra DERECHOS, salta la de los deberes como algo estrechamente vinculado, tal vez pensando que si existiera una carta de Deberes Humanos de la Infancia, los adultos nos sentiríamos más tranquilos de poder ejercer más fácilmente nuestro rol de cuidadores, educadores y protectores de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, los derechos establecidos en la Convención NUNCA pueden quedar supeditados al cumplimiento de un deber. Un niño no pierde el derecho a tener un nombre, una nacionalidad, salud educación de calidad si “se porta mal”.
Lo que sí va ocurriendo, es que en la medida que los niños y niñas crecen van adquiriendo de manera progresiva más autonomía y ciertas responsabilidades. Esto en la Convención se establece como el principio de Autonomía Progresiva, y como todo proceso en el desarrollo es algo que debe ser acompañado y formado por los adultos que rodean a un niño.
Por lo tanto, ¿cuál es el rol de los adultos en relación con la CDN? En primer lugar, conocerla e informarse de cuáles son los derechos que sus hijos tienen, y que ellos, como principales cuidadores debieran garantizar. Esto es importante porque la CDN establece la obligación de los Estados a apoyar a los padres que no pueden dar cumplimiento por sí mismos de estos derechos. Es por esto que el Estado debe velar porque exista atención gratuita y de calidad en salud, como también en educación, entre otras garantías. Es decir, una primera tarea de los padres es ser la voz de sus hijos y exigir que se cumplan sus derechos.
Además de lo anterior, los padres no sólo no se quedan sin autoridad con la CDN, por el contrario, los niños y niñas tienen derecho a tener a su lado un adulto que los guíe, los cuide, los proteja y les ponga límites, pero estos límites debe estar dentro de un marco de respeto al otro como ser humano y por lo tanto no pueden implicar violencia física ni psicológica.
Los adultos y la CDN no compiten; más bien son socios en una nueva forma de trato que hemos querido como sociedad establecer para que impere el buen trato entre las personas.